jueves, 26 de agosto de 2010

ASPECTOS ETOLÓGICOS, BIOÉTICOS Y LEGALES

ASPECTOS ETOLÓGICOS, BIOÉTICOS Y LEGALES


DE LA CIRUGÍA EN PEQUEÑAS ESPECIES

“¿Cómo podremos construir una nueva humanidad?

Con respeto por la Vida.

La existencia depende más del respeto por la vida

que de las leyes y los profetas.

El respeto por la vida abarca toda la ética del amor,

en su sentido más profundo y elevado

Es la fuente de renovación constante para el individuo

Y para la humanidad. ”





INTRODUCCIÓN

Sería extraño pensar que a un área tan compleja, tecnificada y desarrollada como la cirugía de pequeños animales, le fuera necesario pensar en aspectos tan aparentemente distantes como la conducta, la filosofía y el derecho.

Sin embargo es allí precisamente, en las áreas técnicas donde más necesitamos de conceptos y argumentos que nos permitan reflexionar, tomar decisiones asertivas y respetar las necesidades de pacientes y propietarios.



ASPECTOS ETOLOGICOS

Siendo la etología una de las ciencias del comportamiento animal, se considera en general que todas ellas se interesan por el estudio biológico y la comprensión de los fenómenos conductuales de los animales y el hombre.

Este estudio se nutre de la interrelación de diversas ciencias como la neurobiología, la fisiología, la ecología, la sociobiología, la teoría de la evolución, etc; que posibilitan una mejor explicación del comportamiento animal.

Y cuando enfrentamos a un paciente quirúrgico existen varios factores comportamentales a tener en cuenta, en especial lo referente a la psicobiología del miedo, el dolor y el estrés. Dado que para muchos de nuestros pacientes el procedimiento quirúrgico representa la más grande amenaza a la que se hayan visto expuestos hasta ese momento.

En el caso de los carnívoros domésticos, sus organismos han vivido un proceso evolutivo que los ha preparado “psiconeuroendocrinologicamente” para responder antes situaciones consideradas como amenazas. Estas respuestas están diseñadas para preparar al animal para la lucha o la huida y son adaptativas; pero cuando el animal no puede escapar o luchar y cuando sus reacciones agresivas (por miedo o por dolor) no alejan lo considerado por él como una amenaza v.g. el operario, el veterinario, la bata blanca, algunos olores asociados a experiencias traumáticas, etc; se genera entonces un estado endocrino, metabólico e inmune que aumenta la vulnerabilidad del organismo frente a la agresión y la enfermedad .

Conocido como síndrome general de adaptación, en estas circunstancias de dolor y estrés (hiper agudo o crónico), el organismo perderá su habilidad de respuesta o recuperación y en muchos casos manifestará cambios repentinos y en ocasiones brutales en su conducta.

Síntomas de ansiedad, estados de hipervigilancia, hiper agresividad o agresividad por irritación, miedo y dolor; cuadros depresivos con anorexia marcada. Y durante los procesos de recuperación en el hospital podrán manifestar vocalizaciones excesivas, conductas estereotipadas, destructividad, irritabilidad, hiperactividad o depresión marcada y en ocasiones conductas de desplazamiento o de substitución como el autolamido y el consumo de excretas.

Desde una perspectiva etológica sería prudente evaluar las diferentes interacciones de nuestro paciente quirúrgico:

- Con los factores ambientales y de infraestructura (estrés ambiental)

- Con los factores sociales y psico afectivos (temperamento y vínculos del animal con humanos u otros animales)

- Con el personal médico y paramédico (manejo**)

- Con el transporte y circunstancias previas al procedimiento

- Con la hospitalización y /o los cuidados domiciliarios pos-operatorios

En este sentido la implementación de protocolos que permitan un manejo etológico del paciente antes, durante y después del procedimiento quirúrgico, así como la adición de preguntas comportamentales en la historia clínica pre-quirúrgica; le permitirán al cirujano prever situaciones de estrés y ofrecer al animal ambientes enriquecidos y cuidados pos operatorios más acordes a las necesidades** del paciente y del propietario.



ASPECTOS BIOÉTICOS



La ética biomédica se nos plantea como una poderosa herramienta, que aporta elementos discursivos y argumentativos en la resolución de dilemas éticos en el quehacer clínico y en especial, frente a las decisiones quirúrgicas.

La creación de comités de bioética al interior de las Clínicas y Hospitales Veterinarios, así como la implementación de protocolos para la toma de decisiones en consultorios veterinarios, permitirían el desarrollo de una cultura proactiva frente a la toma de decisiones clínicas, así como la resolución de dilemas éticos en Medicina Veterinaria.

Los principios aportados por la ética biomédica (Beauchamp & Childress, 1994) nos ofrecen un referente en torno a la toma de decisiones:

- No maleficencia

- Beneficencia

- Autonomía

- Justicia



- Necesidades biológicas como la alimentación, el confort y la integridad física. (salud)

- Necesidades psicológicas como la recreación, distracción y socialización. La tranquilidad (evitando o modulando las experiencias de miedo, ansiedad, angustia y sufrimiento)

- Necesidades etológicas entendidas como la posibilidad u oportunidad para expresar las pautas conductuales propias de la especie

Finalmente la filosofía de los “derechos del paciente” y en su dimensión practica el concepto del Consentimiento Informado, deberán ser mecanismos de comunicación permanentes y rutinarios con los propietarios de nuestros pacientes.



ASPECTOS LEGALES

En este aparte encontrará un esquema general de los principales referentes morales y jurídicos tanto del ejercicio de la profesión en Colombia , como algunas reglamentaciones, convenciones o acuerdos de carácter internacional que podrían tener relevancia al momento de una toma de decisiones o en una discusión ética frente a un conflicto o dilema ético.

• Marco legal de la profesión

1. Ley 073 de octubre 8 de 1985: dicta las normas para el ejercicio de las profesiones MV, MVZ y Z.

2. Dto. 1122 de junio 10 de 1988: reglamenta la ley 073

3. Dto. Orgánico 1279 de 1994: Matrículas profesionales

4. Ley 9 de 1979: código sanitario nacional

5. Dto. 2257 de 1986: normas sobre zoonosis, mataderos y salud pública

6. Ley 17 de 1981: adhesión a la convención internacional sobre especies amenazadas (CITES)

7. Dto. 1608 de 1978: obligaciones y prohibiciones generales en relación con la fauna silvestre

8. Dto. 309 de 2000: se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica



• Código de ética profesional

Ley 576 de 2000 (febrero 15)



“ Esta Ley de reciente expedición por el Congreso de la República, nos obliga a ser más cuidadosos y tomar todas las medidas y precauciones para que nuestras acciones profesionales diagnósticas, clínicas, terapéuticas, quirúrgicas, de profilaxis, de asesoría con fines productivos, o de dirección de proyectos de investigación, docencia o extensión se cumplan de manera impecable, permitan su análisis y puedan ser constatados en cuanto a lo técnico, seriedad y orden en las historias clínicas, registros e informes diligenciados en cada uno de los pasos que pueda tener un servicio de salud, producción o docencia”.Parra, LG. Nov/2000



Títulos: Disposiciones generales; Comportamiento profesional; Práctica profesional y Órganos de control y régimen disciplinario



• Declaración internacional de los derechos de los animales

“Esta proclama fue adoptada en Londres en septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Luego fue proclamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas, ONU, siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre 21 de 1989. En Colombia es válida debido a la fuerza vinculante que por concepto constitucional se otorga a los principios de derecho internacional ( Art. 9º. C. N. ). ” Ramírez, S. El Hombre y el Animal



• Declaración universal para el bienestar animal



“ La Sociedad Mundial para la Protección Animal – WSPA en el año 2000 proclama esta declaración como un criterio común de ejecución para toda la gente y naciones, para procurar promover el respeto por estos principios por medio de todos los medios apropiados y para afianzar su eficaz reconocimiento y cumplimiento por medio de medidas progresiva, a nivel nacional e internacional. ”



a. Preámbulo

b. Art. 1: definiciones

c. Art. 2: reglamentación fundamental

d. Art. 3: animales silvestres

e. Art. 4: animales dependientes de los humanos

f. Art. 5: animales criados para alimento, productos y tracción

g. Art. 6: animales de compañía**

h. Art. 7: animales en el deporte y el entretenimiento

i. Art. 8: animales vivos en la investigación científica



• Legislación Nacional de protección animal

1. Ley 5ª de 1972 y su Decreto. Reglamentario 497 de 1973: se provee la fundación y funcionamiento Juntas Protectoras de Animales municipales



2. Ley 84 de 1989: Estatuto Nacional de Protección Animal



a. Capítulo I: A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre

b. Capítulo II: De los deberes para con los animales

c. Capítulo III: De la crueldad para con los animales

d. Capítulo IV: De las penas y agravantes

e. Capítulo V: Del sacrificio de animales

f. Capítulo VI: Del uso de animales vivos en experimentos e investigación

g. Capítulo VII: Del transporte de animales

h. Capítulo VIII: De la caza y la pesca

i. Capítulo IX: Disposiciones generales

j. Capítulo X: Competencia y procedimiento



• Convención de la WSAVA para la protección de los animales de compañía

“Esta convención reconoce que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las otras criaturas vivientes y de proteger el ambiente en el cual vivimos en este planeta”



Las asociaciones miembros de la asociación mundial de veterinarios de pequeños animales (WSAVA) ponen esta convención a consideración de sus asociaciones miembros para discusión y adopción de las asociaciones nacionales y / o regionales. Entre ellas se encuentra la asociación colombiana de médicos veterinarios especialistas en pequeños animales (VEPA).



• PREÁMBULO

• Parte 1.

- Provisiones generales

a. Sección 1: definiciones usadas en esta convención

b. Sección 2: alcance e implementación de esta convención

• Parte 2.

- Principios para el mantenimiento de animales de compañía

a. Sección 3: la crueldad y el abandono de animales

b. Sección 4: cuidado de los animales de compañía o mascotas

c. Sección 5: responsabilidad en la crianza de animales /mascotas

d. Sección 6: límite de edad para la adquisición de animales

e. Sección 7: entrenamiento de animales de compañía / mascotas

f. Sección 8: comercio, crianza comercial; guarderías, santuarios, animales y refugios

g. Sección 9: uso de los animales de compañía en publicidad, entretenimiento, exhibiciones, competiciones o similares

h. Sección 10: cirugías no terapéuticas en animales de compañía

i. Sección 11: muerte / eutanasia en animales de compañía

• Parte 3.

- Medidas suplementarias para animales vagabundos

a. Sección 12: reducción del número de animales vagabundos

b. Sección 13: excepciones para el cuidado y eliminación de los animales callejeros capturados

Parte 4.

-Información y educación

Parte 5 .



- Consultas y acuerdos entre las asociaciones miembros y los términos de esta convención

a. Sección 15: reuniones del comité de bienestar

• Parte 6

.- Enmendaduras

a. Sección 16: enmendaduras a la convención

• Parte 7.

- Provisiones finales

a. Sección 17: firma , ratificación, aceptación y aprobación

b. Sección 18: cláusula territorial

c. Sección 19: reservas

d. Sección 20: renunciación a la convención

e. Sección 21: notificaciones

• SOBRE EL USO DE ANIMALES VIVOS EN DOCENCIA

E INVESTIGACIÓN

- Dto. 309 de 2000: se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica

- Resolución nº 008430 de 1993 (título V): normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud

- Ley 84 de 1989 (capítulo VI): del uso de animales vivos en experimentos e investigación

- Principios Éticos Internacionales para la Investigación Biomédica con animales

– CIOM (consejo internacional de organizaciones médicas)

No hay comentarios:

Publicar un comentario